Taxis acreditados sí pueden circular en toque de queda
El tema de movilidad durante el toque de queda sigue generando dudas, una de ellas es la movilización de los grupos exentos. Por eso, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió una nueva resolución, en la que se incluye en la circulación a los taxis legalmente acreditados, a escala nacional.
Revise: Quinto Estado de Excepción por la pandemia
En Guayaquil, por ejemplo, su COE Cantonal decidió reactivar las rutas de la salud, en las que se incluye movilización del transporte público y de taxis legalizados.
ATENCIÓN | Municipio de Guayaquil reactiva las rutas de la salud. Luis Lalama, director de Operaciones de la ATM, detalla qué unidades (entre ellas los taxis) pueden circular durante el Estado de Excepción y toque de queda. Video: @periodicodeuna pic.twitter.com/2XeQY5ZhON
— Cromaclictv (@Cromaclictv1) April 23, 2021
A continuación, Cromaclictv recuerda cuáles son las personas y actividades permitidas durante el Estado de Excepción y toque de queda:
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado,
Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
22) Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;
25) Sectores de la construcción y turismo
26) Industria manufacturera y su cadena conexa
27) Sector Agrícola y agroindustria
28) Funcionarios de la Defensoría Pública
29) Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
30) Servicios Funerarios
31) Cadena de la construcción y cadena conexa
Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:
– Credencial profesional o institucional
– RUC, RISE o Guía de remisión
– Pasajes del titular o tickets de embarque
– Turno para vacunación
– Cita médica verificable
El Estado de Excepción inicia a las 20:00 de este 23 de abril, hasta las 23:59 del 20 de mayo, 4 días antes que termine el mandato de Lenín Moreno. El toque de queda tendrá dos horarios: de lunes a jueves, de 20:00 a 05:00; y de viernes, 20:00 a lunes, 05:00, es decir que los sábados y domingos será de restricción de movilidad absoluta.
Por: Teresa Menéndez
tmenendez@cromaclictv.com