Plataformas digitales de transporte serán reguladas por la ANT Y GAD’S
La Asamblea Nacional tramitó la objeción parcial del Ejecutivo por inconstitucionalidad del proyecto de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Se resolvió por unanimidad la regulación de las plataformas tecnológicas por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre (ANT) y por los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
- La Corte Constitucional declaró que estas plataformas pueden funcionar bajo los requisitos de la Ley de Transporte.
La Corte consideró que las plataformas digitales que optimizan el transporte deben asegurar las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad.
Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el artículo 62 a) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, queda de la siguiente manera:
Art. 62.a.- De la regulación y autorización de plataformas digitales, las plataformas digitales constituyen herramientas tecnológicas para la optimización de la gestión del transporte terrestre establecido en la presente Ley, con excepción del servicio de transporte particular.
Esta resolución generó diversas reacciones como la de Luis Almeida, asambleísta por Guayas que adviertió que varios taxistas podrían ser afectados por las plataformas digitales.
Por otra parte, Patricio Cervantes, asambleísta de CREO se refirió a la regulación y autorización de las plataformas digitales y destacó la libertad de contratación y trabajo.
Por: Mario Bohórquez S.
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