Lasso vetó parcialmente Ley para combatir la violencia sexual digital

El proyecto de Ley Orgánica reformatoria del Código Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos fue vetado parcialmente por el presidente Guillermo Lasso.

La Asamblea tendrá 30 días para analizar el veto parcial que apunta a ciertos términos y verbos que, bajo su criterio, deberán ser reemplazados.

Por ejemplo, en el artículo 1 del proyecto, que hace alusión a la pornografía con niñas, niños o adolescentes, Lasso dijo que se incluye el verbo “posea” y que el artículo explica que el delito se comete incluso si no se conoce el origen del material pornográfico, lo que ya está en el artículo 104, por lo que sugirió prescindir del verbo.

Objetó  también el artículo 2, que crea cuatro conductas punibles nuevas: el bullying laboral o acoso laboral, el bullying académico o acoso académico, el bullying escolar o acoso escolar y el hostigamiento en general.

Según el mandatario, el bullying laboral no guarda relación con ninguno de los dos objetivos del proyecto, por lo que no cabe en la ley, pero el bullying o acoso escolar sí está de acuerdo con añadirlo al catálogo de infracciones penales, pero que deben tipificarse como contravenciones con penas no privativas de libertad y medidas de reparación.

Lasso agrega que respecto al hostigamiento también se debe considerar cuando un periodista indaga sobre el contacto de alguien acusado de corrupción, y que esta persona podría acogerse a la ley para declararse víctima, y considera que esto no se tomó en consideración cuando se redactó el proyecto.

En el artículo 11, se penaliza la divulgación de información íntima de naturaleza sexual de una persona y que, aunque coincide con ese punto, se está alterando el tipo penal contenido en el primer inciso del artículo 179, de tal manera que puede llegar a irrumpir el libre flujo de información por lo que pide ampliar el inciso.

“Art. 179.- Revelación de secreto o información personal de terceros.- La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte de un secreto de divulgación causa daño a otra persona y lo revele será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año. No habrá delito en aquellos casos en que el secreto divulgado verse sobre asuntos de interés público. Será sancionada con pena de libertad de uno a tres años quien revele o divulgue a terceros contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos, o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad”.

Por: Redacción Cromaclictv
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