Freddy Carrión sigue siendo Defensor del Pueblo, según el CPCCS

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) determnó que Freddy Carrión, acusado de violación, sigue siendo Defensor del Pueblo hasta que se resuelva su situación jurídica.

El CPCCS aprobó el informe jurídico referente a las atribuciones legales del Consejo respecto a la situación legal de Carrión, apuntando que el proceso seguido en su contra tiene relación con hechos de naturaleza personal y privada, el cual se encuentra en etapa de investigación y debe seguirse conforme a los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa.

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Se resolvió además instar a la Fiscalía a dar celeridad a la investigación de la denuncia presentada por la Dra. Tania Castillo en contra de la abogada Zaida Rovira, quien fue destituida del cargo de Subdefensora del Pueblo, quien se siente perjudicada.

Se apunta que Carrión se encontraba haciendo uso legítimo de sus vacaciones cuando cesó en las funciones de Subdefensora a Rovira, quien si se siente afectada por dicho acto administrativo, debe emprender las acciones legales pertinentes para que se declare la nulidad del mismo, mientras tanto es válido.

Además, indica que la abogada Rovira no está facultada para declarar a Carrión como impedido para ejercer el cargo por circunstancias de fuerza mayor, con base en 3 argumentos:

– Dejó de ser Defensora subrogante el 17 de junio y fue cesada en sus funciones como Vicedefensora el 18 de junio de 2021, por lo cual todo acto en dichos cargos, posterior a la fecha señalada, carece de valor.

– Quien ejerza la calidad de Vicedefensor o Defensor subrogante no tiene la facultad para declarar el impedimento de ejercer el cargo del Defensor del Pueblo, toda vez que no existe disposición legal alguna que lo permita.

– No se ha configurado la ausencia temporal de Carrión, pues hasta el momento de la elaboración del informe, se encontraba haciendo uso de su derecho a vacaciones.

También se conoció la decisión judicial de negar la medida cautelar solicitada por la ciudadana Zaida Rovira, en el sentido de que el CPCCS se abstenga de  resolver sobre la situación jurídica de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo.

La sentencia señala que el pedido no es procedente, ya que las facultades del CPCCS se encuentran contempladas en la Constitución y la Ley, además no se ha resuelto aún la ausencia definitiva del Defensor del Pueblo, por lo que no se puede advertir ninguna vulneración o presunta amenaza de vulneración de derechos.

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