Lenín Moreno envió a la Asamblea el Proyecto de Ley Pandemia
La tarde de este jueves 22 de abril a las puertas de un nuevo estado de excepción decretado en 16 provincias del país debido al incremento sostenido de contagios y decesos por COVID-19, el presidente de la República, Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia, en cumplimiento con lo ordenado por la Corte Constitucional.
Entregué a la @AsambleaEcuador, proyecto de Ley para Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia que permitirá, sin declarar #EstadoDeExcepción, regulaciones en zonas de alerta, restringir libre tránsito, prohibir reuniones, y otros aspectos relevantes para enfrentar al COVID19. pic.twitter.com/sxKiBjXSpD
— Lenín Moreno (@Lenin) April 23, 2021
Hace pocas semanas, la Corte Constitucional dispuso al Ejecutivo que en un plazo máximo de tres meses se elabore y presente un proyecto de ley para regular de manera adecuada el derecho a la libertad de tránsito en episodios de pandemia. El documento presenta regulaciones a fin de restringir los derechos de libertad de movilidad y reunión sin la necesidad de establecer un estado de excepción, en circunstancias como la actual pandemia por COVID-19, en aquellas áreas que la autoridad de Salud determine como zonas de alerta sanitaria.
El presidente del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional expresó:
El objetivo fundamental que reúne esta ley es establecer las disposiciones que regulen, dentro del régimen jurídico legal, las restricciones de los derechos de libertad de tránsito, reunión en caso extraordinario de una emergencia sanitaria declarada por pandemia. Así mismo regular las potestades de los organismos estatales para actuar en estas situaciones excepcionales.
La ley contempla cinco capítulos: El primero contempla la institucionalidad del COE Nacional y el objeto de zonas de alerta sanitaria; el segundo, los mecanismos de control; el tercero, el tema de las sanciones; el cuarto, la rendición de cuentas y el quinto, rendición de cuentas.
En el presente proyecto se establece:
- Las disposiciones que regulen dentro del régimen jurídico ordinario la restricción de los derechos de libertad de tránsito y reunión, en el caso extraordinario de una emergencia sanitaria declarada por pandemia.
- La declaratoria de zona de alerta sanitaria por pandemia y tenga relación con aquellos espacios geográficos en los que se hayan declarado niveles de alerta naranja y roja relacionadas con la presencia o inminencia de amenazas que puedan generar o estén generando una emergencia sanitaria por pandemia. Su alcance y temporalidad será definido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y en ningún caso, tendrá el carácter de permanente o indefinido.
- El COE podrá disponer que en el caso que los distintos niveles de casas de salud que pertenecieren a la Red Integral de Salud Pública superaren su capacidad hospitalaria y se hubiere agotado la posibilidad de trasladar a otra casa de salud perteneciente a la Red Integral de Salud Pública, la Red de Salud Privada admitirá y atenderá a los pacientes derivados por la Red Integral de Salud Pública, hasta que su estado de salud sea estable.
- El COE podrá disponer el manejo adecuado de cadáveres y acciones conexas de acuerdo a la situación sanitaria y disposiciones de las autoridades competentes.
- El COE podrá disponer la restricción de movilidad peatonal y vehicular en la zona de alerta sanitaria.
- El COE podrá disponer la prohibición de reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo núcleo familiar, así como eventos públicos o privados con presencia masiva de asistentes.
- La Policía Nacional y las Intendencias podrán realizar el control, intervención y suspensión de reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo núcleo familiar, así como de espectáculos públicos, celebraciones, festejos, fiestas, y cualquier otro tipo de reunión que pudiere generar aglomeraciones, en las zonas de alerta sanitaria.
SANCIONES
En el caso incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) se impondrán las siguientes sanciones:
- Por primera vez, se impondrá una multa equivalente a un salario básico unificado ($400) del trabajador a la administración del mercado o feria.
- Por segunda vez, se impondrá una multa equivalente a dos salarios básicos unificados ($800) del trabajador a la administración del mercado o feria.
- Por tercera vez, se procederá con la clausura del mercado o feria por un periodo de 30 días y se impondrá una multa de diez salarios básicos unificados (USD 4 000) del trabajador a la administración del mercado o feria.
En el caso de incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) para Pandemias referentes a la restricción de circulación y tránsito se impondrán las siguientes sanciones:
- Por primera vez, se impondrá una multa equivalente al veinticinco por ciento del salario básico unificado ($100) del trabajador.
- Por segunda vez, se impondrá una multa equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico ($300) del trabajador.
- Por tercera vez, se impondrá una multa equivalente a un salario básico ($400) del trabajador; y trabajo comunitario de 30 horas que deberá cumplir en el plazo de diez días, en el caso de reincidir se iniciará la acción penal (1 a 3 años de prisión) por no acatar una orden de autoridad competente de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
El Ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, expresó:
La principal sanción es la pena de 1 a 3 años. Ayer presentamos una Ley para normar la situación en tiempos de pandemia y poder aplicar sanciones a los infractores.
Sobre el #EstadoDeExcepción, el ministro @martinezjg indicó que quienes violen el toque de queda serán detenidos. «La principal sanción es la pena de 1 a 3 años. Ayer presentamos una Ley para normar la situación en tiempos de pandemia y poder aplicar sanciones a los infractores».
— Ministerio de Gobierno Ecuador (@MinGobiernoEc) April 23, 2021
Por: Mario Bohórquez Segura
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