Mediante decreto Ejecutivo No. 1282, el presidente de la República, Lenín Moreno, dispone este 1 de abril de 2021 Estado de Excepción por 30 días en 8 provincias del país: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.
He firmado Decreto 1282 declarando Estado de Excepción por 30 días en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, con toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00.
¡La pandemia no termina, debemos cuidarnos! pic.twitter.com/vfqAkBfNfO— Lenín Moreno (@Lenin) April 2, 2021
La decisión del primer mandatario se da tras la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, con base en las cifras proporcionadas por el Ministerio de Salud Pública, donde se ha evidencia un aumento sostenido de contagios en las provincias mencionadas.
En el documento, el jefe de Estado dispone que dichas jurisdicciones entren en toque de queda a partir del viernes 2 de abril, de 20H00 a 05H00. También acoge otras recomendaciones del COE Nacional, como:
-Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.
-Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves, a partir de las 18h00; y viernes, sábado y domingo durante todo el día.
-Suspensión total de la jornada laboral presencial, del 5 al 9 de abril. Se implementa el Teletrabajo.
-Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con Estado de Excepción.
-Suspender actividades en gimnasios, canchas deportivas, cines, teatros y parques mientras dure el Estado de Excepción.
-Mantener la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
-Suspender clases presenciales donde rige el Estado de Excepción, de los pilotajes autorizados previamente.
-Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.
-Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.
-Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
En cuanto a la circulación vehicular, se restringe a partir del 2 de abril hasta el 9 de abril, de acuerdo al último dígito de la placa de los vehículos particulares:
Impar: pueden circular lunes, miércoles, viernes y domingo.
Par: pueden circular martes, jueves y sábado.
Los casos en el país ascienden a 330.388 y 16.877 fallecidos, entre confirmados y probables.
Por: Redacción Cromaclictv
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