La Corte Constitucional informó su dictamen sobre la objeción presentada a la reforma tributaria sobre la devolución del IVA y declaró improcedente la objeción presentada por el expresidente Lenín Moreno en relación al proceso de retención de recursos generados por el IVA en favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y las universidades.
En el fallo, la Corte detalla que la objeción no procede porque la reforma no extingue o modifica el IVA y que además “no busca aumentar el gasto público o modificar la división política y administrativa del país«.
- El 21 de mayo de 2021, el señor Lenín Moreno Garcés, entonces presidente de la República, presentó una objeción “total por inconstitucionalidad” en relación al referido proyecto de Ley de Régimen Tributario Interno.
En el dictamen se declara improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Al respecto, la Asamblea Nacional deberá promulgar y ordenar su publicación en el Registro Oficial.
De esta manera, la ley dispone que el IVA que cobran los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y universidades por bienes y servicios se retenga de manera directa.
Por su parte, la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, celebró este dictamen señalando:
Ahora las rentas del IVA se quedan en la ciudad que las genera.
De la misma manera, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas recibieron con beneplácito el fallo de la Corte Constitucional.
Por: Mario Bohórquez S.
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