El combate a la corrupción es uno de los temas más importantes en la actualidad, sobre el que se asienta el Decreto Ejecutivo No 4, suscrito por el presidente Guillermo Lasso el 24 de mayo de 2021, tras su posesión como primer mandatario. En 28 artículos, se establecieron las normas de comportamiento ético gubernamental para “lograr una administración pública transparente y eficiente al servicio de todos los ciudadanos”.
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La norma rige sobre los servidores de la Función Ejecutiva, desde el presidente y vicepresidente hasta los empleados de entidades que responden directamente a la gestión de Lasso, es decir, no aplica para funcionarios de la Asamblea, la Función Judicial, ni superintendencias, Contraloría, Procuraduría y Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en el país.
Respecto al tema de relaciones familiares y conflictos de interés, se mantiene lo establecido en el articulo 6 de la Ley de Servicio Público (Losep), que impide que las autoridades con capacidad de contratación integren en puestos públicos a sus familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y a los parientes políticos hasta el segundo grado de afinidad, pero se incorpora la prohibición respecto al acompañamiento de la familia en viajes diplomáticos, a menos que su presencia sea requerida por asuntos oficiales.
El decreto también prohíbe al presidente, vicepresidente, ministros y subsecretarios a realizar “gestiones inapropiadas” con otras funciones del Estado, esto es, con jueces, magistrados y asambleístas. Asimismo, prohíbe que el ejercicio de un cargo público se use como plataforma de relaciones comerciales o laborales con empresas o autoridades para mejorar sus condiciones de vida.
Sobre la transparencia, la norma manda a que las agendas de los funcionarios sean comunicadas diariamente a la ciudadanía y que tanto presidente, vicepresidente y ministros informen al menos cada 3s meses sobre sus actividades y decisiones en el desarrollo de su cargo público. Además, para garantizar claridad en sus actos, no podrán mantener reuniones que no hayan sido solicitadas por escrito, ni podrán celebrar contratos con cláusulas de confidencialidad o secreto, excepto en casos de seguridad nacional.
También se mantiene lo establecido en la Losep respecto a la prohibición de funcionarios de recibir regalos o dádivas, como producto de su trabajo, y se incorpora la prohibición de promocionar la imagen personal o de mantener retratos de las autoridades dentro de las entidades públicas. Finalmente, no podrán celebrarse actos privados en instalaciones del Estado.
A través de un trino, el excandidato presidencial Andrés Arauz cuestionó la presencia de Aparicio Caicedo como anunciado asesor Ad- Honorem del régimen de Lasso. “No conozco norma que permita consejerías presidenciales ad honorem. El servicio público está normado y la rendición de cuentas es muy importante. Ej. ¿Código de Ética aplicará para consejeros ad h?”. En este sentido, quedan algunos temas como este en el debate social sobre la lucha contra la corrupción.
Otros casos similares refieren a la renuncia de los asambleístas Marcelo Cabrera y César Monge para integrarse al gabinete en las carteras de Obras Públicas y Gobierno, respectivamente, dejando las curules para los que fueron electos el 7 de febrero de 2021. Por último, el primer mandatario no ha realizado un pronunciamiento oficial respecto a la situación de los obsequios donados al Museo de Carondelet, que fue cerrado durante la gestión del expresidente Lenín Moreno.
Por: Viviana Paredes
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