Ley de Violencia Digital retira sanción por grabar y divulgar contenidos

La Asamblea Nacional reformó el artículo de  la Ley contra la Violencia Digital que impedía la grabación y divulgación de audios y videos, lo cual podía ser utilizado para esconder posibles actos de corrupción.

La petición fue presentada por José Serrano de Alianza PAIS, luego de las críticas surgidas por parte de la Fiscalía y organizaciones de libertad de prensa, que apuntaron a la censura y obstrucción a investigaciones que podían escudarse en la ley.

Un total de 88 asambleístas votaron a favor de la reforma, en tanto que hubo 29 abstenciones y el nuevo texto cuenta con 90 votos afirmativos, 38 abstenciones y 1 en contra.

El texto del artículo ahora queda de la siguiente manera:

“Artículo 178. Violación a la intimidad.-  La persona, que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”.

Por: Stalin Briones
sbriones@cromaclictv.com

Salir de la versión móvil