La Asamblea Nacional aprobó, con 107 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital, y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos.
Lo aprobado reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y según la asambleísta de CREO, Mae Montaño, esto podría ser “una herramienta de persecución, para restringir libertades, y para proteger no a las mujeres que están sufriendo la violencia sexual digital, sino a aquellos que quieren autoprogerse”.
Aseguró que “el aprovechamiento y el oportunismo politiquero ha hecho que esa ley, que esa petición de tipificar delitos específicos orientados a dañar sexualmente la dignidad, la integridad de las mujeres, inclusive, señalando agravantes, haya concluido en una ley que busca proteger, escuchen bien, a los políticos autoritarios, a los políticos abusivos, y a los políticos corruptos”.
El proyecto determina que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niños o adolescentes en actitud sexual, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años.
La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con privación de la libertad de 6 meses a un año si busca cercanía con la víctima, si establece o intenta establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas; o si oferta productos o servicios que no fueron solicitados.
Cuando la víctima sea mujer, menor de edad, tenga discapacidad o no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Se sanciona además la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año.
La o las personas, que actúen en contra de mujeres que intervienen en política o contra su familia, directa o indirectamente, serán sancionadas con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Así mismo, quien permita el acceso o exposición de niños y adolescentes de forma intencionada a contenido nocivo sexualizado, violento, o generador de odio, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Tras conocer de su aprobación, la Fiscalía General del Estado expresó su preocupación en un comunicado.
Por: Stalin Briones
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