Corte Constitucional: Solo Moreno puede determinar toque de queda
El presidente de la República, Lenín Moreno, es la única autoridad que puede establecer la libertad de tránsito en territorio nacional, o restringirla mediante un toque de queda, recordó la Corte Constitucional, luego de analizar las medidas y fundamentos del Estado de Excepción, que rige desde el 1 de abril en 8 provincias del país.
En sesión extraordinaria del 6 de abril de 2021, la entidad declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo No. 1282. Entre sus observaciones consta que el documento oficial faculta al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), inclusive a extender los márgenes de aplicación temporal del toque de queda establecidos por el primer mandatario y a definir los términos de la ejecución de la suspensión de la libertad de asociación y reunión.
Corte Constitucional declara «constitucionalidad parcial» del Estado de Excepción por #COVID19. El único en autorizar la libertad de tránsito (toque de queda) es el presidente, no el COE Nacional, le recuerda; y le da a Lenín Moreno 3 meses para presentar un proyecto al respecto. pic.twitter.com/uilvEUMmmh
— Tere Menéndez (@TMT30_) April 7, 2021
«La Constitución únicamente autoriza al Presidente de la República a establecer la suspensión y la limitación de ciertos derechos durante el estado de excepción. Estas suspensiones deben ser concretas y debidamente justificadas en función de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad», agregó.
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Según la Corte, la frase “pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas” del artículo 5 del Decreto plantea una autorización genérica, que no se enmarca dentro de las atribuciones y competencias del COEN.
El toque de queda regirá hasta la medianoche del 9 de abril de 2021, en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas. «La suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, será idónea, necesaria y proporcional, únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda, y siempre que permita cumplir los objetivos del Estado de Excepción, sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado, en especial, del proceso electoral en curso», detalló la Corte.
Asimismo, ordenó que al presidente Moreno que en el plazo máximo de 3 meses, elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule, de manera adecuada, el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia.
Por: Teresa Menéndez
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